La libre designación es un sistema de provisión de puestos en la Administración Pública que permite a los órganos competentes seleccionar discrecionalmente a los funcionarios que ocuparán determinados cargos. Aunque este mecanismo está previsto legalmente y puede ser adecuado en ciertas circunstancias, su utilización indiscriminada plantea serios problemas jurídicos y éticos. En este artículo, analizaremos las implicaciones legales de la libre designación y argumentaremos por qué su uso debe ser limitado y estrictamente regulado.
1. La Libre Designación y los Principios Constitucionales
El artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, sometida plenamente a la ley y al derecho. Además, el acceso a la función pública debe basarse en los principios de igualdad, mérito y capacidad. La libre designación, al permitir una selección discrecional, puede contravenir estos principios si no se aplica con criterios claros y transparentes.
2. Discrecionalidad vs. Arbitrariedad
La discrecionalidad administrativa es una facultad legítima que permite a la Administración elegir entre varias opciones legales. Sin embargo, esta discrecionalidad no es absoluta y está limitada por el principio de legalidad y la prohibición de arbitrariedad, recogida en el artículo 9.3 de la Constitución. La confusión entre discrecionalidad y arbitrariedad puede llevar a prácticas que vulneren derechos fundamentales, como la igualdad de acceso al empleo público.
3. Impacto en la Carrera Profesional y Promoción Interna
El uso excesivo de la libre designación afecta negativamente la carrera profesional de los funcionarios. Al depender de decisiones discrecionales, los empleados públicos pueden ver limitadas sus oportunidades de promoción y movilidad, generando inseguridad jurídica y desmotivación. Esto es especialmente perjudicial para aquellos destinados en el exterior, quienes, debido a requisitos adicionales como el desempeño de dos años en el cuerpo o escala desde el que se participa, pueden verse obligados a regresar a puestos de menor responsabilidad o renunciar a sus aspiraciones profesionales.
4. Vulneración del Principio de Igualdad
La libre designación puede propiciar situaciones de desigualdad si se utiliza para favorecer a ciertos individuos sin una justificación objetiva y razonable. El Tribunal Constitucional ha señalado en varias sentencias (por ejemplo, STC 192/2003) que la igualdad en el acceso y promoción en la función pública es un derecho fundamental que debe ser garantizado. La falta de transparencia y objetividad en los procesos de libre designación puede dar lugar a discriminaciones indirectas y prácticas nepotistas.
5. Efectos sobre la Profesionalización y Eficiencia Administrativa
Un sistema de provisión de puestos basado en criterios subjetivos puede comprometer la profesionalización y eficiencia de la Administración Pública. La selección de personal debe orientarse a garantizar que los puestos sean ocupados por las personas más capacitadas, asegurando así un servicio público de calidad. La libre designación, si no se aplica adecuadamente, puede impedir que los mejores candidatos accedan a los puestos, afectando negativamente el funcionamiento de las instituciones.
6. Necesidad de Limitación y Regulación Estricta
La legislación vigente, como el Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce la libre designación pero también establece la necesidad de que su aplicación sea excepcional y esté justificada por las características del puesto. Es fundamental que la normativa delimite claramente cuáles son esos puestos y establezca procedimientos que garanticen la objetividad y transparencia en la selección.
7. Propuestas para una Gestión Más Objetiva
- Restricción de la Libre Designación a Puestos Específicos: Limitar este sistema a cargos de alta responsabilidad o confianza política, donde la relación personal es esencial para el desempeño de las funciones.
- Implementación de Concursos de Méritos: Fomentar sistemas de provisión basados en el mérito y capacidad, con procesos selectivos transparentes y públicos que permitan evaluar objetivamente a los candidatos.
- Establecimiento de Criterios Claros y Públicos: Definir los requisitos y competencias necesarios para cada puesto sujeto a libre designación, asegurando que la selección se basa en criterios profesionales y no personales.
- Control Judicial y Administrativo: Fortalecer los mecanismos de control para prevenir y sancionar posibles abusos, permitiendo recurrir las decisiones que se consideren arbitrarias o discriminatorias.
Conclusión
La libre designación, si bien es una herramienta legalmente contemplada, debe ser utilizada de manera restrictiva y con pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Su aplicación indiscriminada puede dar lugar a prácticas arbitrarias que afectan negativamente la carrera profesional de los funcionarios y la eficiencia de la Administración Pública. Es imperativo que se promueva una reforma legal que limite este sistema a los casos estrictamente necesarios y establezca mecanismos que garanticen la transparencia y objetividad en la selección de personal. Solo así se podrá asegurar una función pública profesionalizada, eficiente y al servicio de los ciudadanos.