Jldiazcaballero/ octubre 29, 2024/ Administración Pública, empleados públicos, Excedencia, Funcionarias, Funcionarios

La excedencia es una situación administrativa en la que un funcionario público suspende temporalmente el ejercicio de sus funciones, manteniendo un vínculo residual con la Administración. Las distintas modalidades de excedencia están reguladas principalmente por el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril) y otras normativas específicas aplicables. A continuación, se describen las diferentes opciones de excedencia disponibles para los funcionarios.

Excedencia voluntaria por interés particular

Esta modalidad permite al funcionario solicitar una excedencia sin necesidad de alegar motivos específicos. Es requisito haber prestado al menos cinco años de servicios efectivos en la Administración. Durante este periodo, el funcionario no percibe retribuciones ni le es computable el tiempo a efectos de antigüedad, trienios o derechos pasivos.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Se concede cuando el cónyuge o pareja de hecho del funcionario reside en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier Administración Pública, organismos públicos o entidades del sector público. No se exige un periodo mínimo de servicios previos. Al igual que en la excedencia por interés particular, no se perciben retribuciones ni se computa el tiempo a efectos de antigüedad.

Excedencia por cuidado de familiares

Destinada al cuidado de hijos menores de edad o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por sí mismos. La duración máxima es de tres años para el cuidado de cada hijo y de dos años para el cuidado de otros familiares. Durante el primer año, se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y el tiempo se considera a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

Excedencia por razón de violencia de género

Las funcionarias víctimas de violencia de género pueden solicitar esta excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios. Durante los seis primeros meses, tienen derecho a reserva del puesto de trabajo y el periodo es computable a efectos de antigüedad.

Excedencia por prestación de servicios en el sector público

Procede cuando el funcionario es nombrado para desempeñar otro puesto en una Administración Pública y no tiene derecho a permanecer en servicio activo en su cuerpo o escala de origen. Durante esta situación, no percibe retribuciones del puesto original y el tiempo no es computable a efectos de trienios ni derechos pasivos.

Excedencia forzosa

Se declara cuando el funcionario cesa en un puesto de libre designación y no solicita el reingreso en los plazos establecidos, o cuando finaliza una causa de suspensión y no solicita el reingreso. En esta situación, no se perciben retribuciones, pero el tiempo se considera a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

Excedencia voluntaria incentivada

Es una medida excepcional que puede establecer la Administración en casos de reestructuración de efectivos. El funcionario recibe una compensación económica y se compromete a no solicitar el reingreso durante un periodo determinado.

Consideraciones finales

Antes de solicitar cualquier modalidad de excedencia, es fundamental que el funcionario conozca las condiciones específicas, derechos y obligaciones asociados. Se recomienda revisar la normativa vigente y, si es necesario, buscar asesoramiento legal para tomar una decisión informada.

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